¿Es compatible el cobro de pensiones y derechos de autor por obras literarias y artísticas, tras la jubilación? Desde hace unos días, sí. No obstante, ha sido un tema polémico y controvertido en los últimos años.

La reforma del sistema de pensiones aprobada en 2013 obligaba a los autores a dejar de crear cuando se jubilaban. Cobrar una pensión y obtener ingresos mayores al SMI por obras nuevas, derechos de autor o conferencias era un fraude. Y la alternativa que tenían era hacerlo gratis o bien renunciar a la retribución mensual.

Autores como José Manuel Caballero Bonald y Antonio Gamoneda fueron multados, bajo esa normativa. Y a otros, como Eduardo Mendoza, les abrieron expediente.

Para luchar contra esta medida, en enero de 2016 se constituyó la plataforma Seguir Creando. A la que pertenecían escritores como Javier Reverte, cantaores como José Mercé, fotógrafos como Chema Madoz, o el fallecido Forges.

Este colectivo solicitaba suspender las sanciones impuestas y la incompatibilidad de las pensiones y derechos de autor. Una medida que perjudicaba a los creativos con menores rentas y dañaba el desarrollo intelectual del país, impidiendo que los autores continuaran aportando en su etapa de mayor madurez y experiencia.

Fiscalidad, protección y compatibilidad

Tras años de reivindicaciones se aprobó el denominado Estatuto del Artista. Un paquete de 75 medidas elaboradas por una subcomisión del Congreso en colaboración con los escritores y creadores.

En diciembre de 2018 el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto un primer paquete de medidas. Y su convalidación fue aprobada por unanimidad por el pleno extraordinario del Congreso en enero de este año.

Dichas demandas hacen hincapié en tres problemas. Fiscalidad del sector, protección laboral y Seguridad Social, y compatibilidad entre pensiones y derechos de autor. Así, entre las primeras medidas reguladas destacan:

  • Bajada del 21% al 10% de IVA a los servicios que prestan autores y creadores.
  • Reducción en la retención del IRPF a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los derechos de autor, en caso de que el contribuyente no sea el autor.
  • Cotización de los artistas durante sus periodos de inactividad.
  • Protección de la trabajadora cultural embarazada o durante la lactancia.

Último Consejo de Ministros

Para regular la compatibilidad de las pensiones y derechos de autor, el Gobierno estableció un plazo máximo de seis meses. Finalmente, esta decisión fue aprobada el 26 de abril de 2019, en el último Consejo de Ministros antes de las elecciones generales.

A partir de ahora, los autores mantendrán su condición de pensionistas mientras perciben sus ganancias por las obras creadas. Esta iniciativa beneficiará a más de 1.300 personas. Que ya no tendrán que elegir si renuncian a su pensión para seguir escribiendo… O a la escritura, para cobrar su jubilación.

Hay que señalar que, según una sentencia anterior del Juzgado 14 de lo Social, a favor de Javier Reverte, los autores no estaban cometiendo un delito. Porque no existía la mencionada incompatibilidad.

El autor no recibe ingresos por “la acción personal de pensar y escribir obras, sino por la cesión de los derechos de explotación económica de los libros de los que es autor”. Es decir, que los beneficios de los derechos de autor no son una actividad, sino una renta de una actividad.